15/05/2013

HERRAMIENTAS DE ENSEÑANZA APRENDIZAJE



El uso del programa Prezi

En esta entrada agregamos una presentación en Prezi referida a qué es y para qué sirve esta herramienta, y dos presentaciones que nos muestran las posibilidades de su utilización. Una de Leticia Lorenzo, y la otra de Gillermo Nícora.






















14/05/2013

APOYO A LAS DRA. MÓNICA PINTO









Los profesores firmantes acompañamos la candidatura de Mónica Pinto para un segundo período como Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
La Facultad de Derecho es un espacio plural en el que nuestros diversos perfiles académicos, profesionales y de posición ante la sociedad enriquecen el intercambio y también nuestra enseñanza, nuestra investigación y nuestra extensión. Esta característica se ha visto incentivada en los últimos años por múltiples eventos y decisiones y, sustancialmente, por la instalación de un amplio espacio plural de encuentro y trabajo.
Renovamos el compromiso respecto de esa pluralidad. También suscribimos las Diez Pautas de Gobierno que votamos hace cuatro años  y que inician con la completa adhesión a la autonomía, el cogobierno, la gratuidad de la enseñanza de grado y la excelencia de la calidad académica.
ABAD, Mirta; ABELLA, Adriana; ABRAMOVICH COSARÍN, Victor; ABREUT de BEGHER, Liliana; ACHA, Hugo; ACKERMAN, Mario; ACOSTA, María Elena; ACQUARONE, María Teresita; ADJAMI, Sergio; ADRIAN, Carlos; ADRIAO, Alejandro; AIZENBERG, Marisa Sandra; ALBANESE, Susana; ALEGRE, Marcelo; ALEGRIA, Héctor; ALI, Carlos; ALICE, Beatriz; ALLENDE, Lisandro; ALMEYRA, Miguel; ALTERINI, Juan Martín; ALVAREZ JULIA, Luis; ALVAREZ, César; ALVAREZ, Elsa Margarita; ALVAREZ, Germán Gonzalo; ALVAREZ, Mirta Beatriz; ALVAREZ, Omar Alberto; AMAYA, Jorge; AMEAL, Oscar José; ANITUA, Gabriel Ignacio José; ANTONINI, Mônica; ANTONINI, Mónica; APEZECHEA, Noemi; ARGERICH, Guillermo; ARGIBAY, Carmen; ARLOTTI, Raúl; ARMANDO, Jorge; ARMELLA, Cristina Noemí; ARSLANIAN, Carlos; BADINO, Virginia; BAIGUN, David; BALBÍN, Carlos Francisco; BARBAGELATA, Jorge; BARBAROSCH, Eduardo; BARBIER, Eduardo Antonio; BARGALLO, Miguel; BAROCELLI, Sergio; BARROETAVEÑA, Diego; BASALDUA, Ricardo; BASTERRA, Marcela; BELLORIO CLABOT, Dino Luis; BELOFF, Mary Ana; BERALDI, Carlos; BERBERE DELGADO, Jorge Carlos; BERCHOLC, Jorge Omar; BERGEL, Salvador Darío; BERMÚDEZ, Horacio Ricardo; BERRINO, Marialma; BERTONI, Eduardo; BESALU PARKINSON, Aurora; BESTARD, Ana María; BIAGI, Marta Cristina; BIGLIERI, Alberto; BINSTEIN, Gabriel; BISCARO, Beatriz; BLOCH, Ivana; BOBBIO, Gustavo; BÖHMER, Martín Federico; BORAGINA, Juan Carlos; BORINSKY, Mariano; BOSSERT, Gustavo; BOUGAIN, Estanislao; BOUZAT, Gabriel; BOVINO, Alberto; BUIGO, Marcelo; BUIS, Emiliano; BUNGE CAMPOS, Luis María; BUNGE, Diego; CAAMAÑO IGLESIAS PAIZ, Cristina; CABRERA, Martín; CAIVANO, Roque; CALLEGARI, Mariana; CAO, Christian; CARAMELO DIAZ, Gustavo; CARDINAUX, Nancy; CARDOZO, Horacio Felix; CARNOTA, Walter; CARRAL, Daniel; CASARES, Mônica; CASAS, José Osvaldo; CASSAGNE, Juan Carlos; CATALDO, Juan Vicente; CAYUSO, Susana; CENTANARO, Esteban; CERDEIRA, Juan José; CERRA, Silvina; CHAMI, Diego; CHIRICO, José Rolando; CHOMER, Héctor Osvaldo; CIANCIA, Olga; CICARELLI, Dorian; CIURO CALDANI, Miguel Angel; CLERC, Carlos; CLERICO, María Laura; CORDERO, María Anahi; CORDOBA, Fernando; CORDOBA, Marcos Mauricio; CORIA, Silvia; COSTA, Edgardo Mario; COSTA, José Carlos; CRACOGNA, Dante; CROVI, Luis; CUIÑAS RODRIGUEZ, Manuel; CURA, José Maria; D’AURIA, Aníbal; DALLA VIA, Alberto; DAMARCO, Jorge Héctor; DAMONTE, Ricardo; De HOZ, Marcelo; De La FUENTE, Javier; DE LORENZO, Miguel; De los SANTOS, Mabel; DE LANGHE, Marcela; DE LUCA, Javier; DE LUCA, Miguel; DEL CASTILLO de LABORDE, Lilian; Del PERCIO, Enrique; DEVIA, Leila; DEVOTO, Eleonora; DI GIOIA, Sergio; DI LELLA, Pedro; DI PELINO, Andrés; DIAS, Horacio; DIAZ ALOY, Viridiana; DIAZ SOLIMINE, Omar Luis; DIEZ OJEDA, Augusto; DONNA, Edgardo Alberto; DONZIS, Rubén; DUPUIS, Juan Carlos; DURRIEU, Cristian; EIZENMAN, Nestor; ELBERT, Carlos Alberto; ELFFMAN, Mario; ERCOLINI, Julian; ERNST, Carlos; ESCUTI, Ignacio; ETCHEVERRY, Raúl Anibal; FAIRSTEIN, Gabriela; FAMA, María Victoria; FARINATI, Alicia Noemí; FARRELL, Martín Diego; FAVIER DUBOIS, Eduardo M. –h-; FEDERICI, Mario; FELDSTEIN de CARDENAS, Sara; FELGUERAS, Santiago; FERREIRA, Marcelo; FERREYRA, Raúl Gustavo; FLAH, Lily; FLAX, Gregório; FLORES LEVALLE, Ramiro; FRANZA, Jorge Atilio; FUCITO, Felipe; GABRIEL, Silvia; GALIMBERTI, María Blanca; GALLO, Rosana; GARCIA PULLES, Fernando; GARCIA VIZCAINO, Catalina; GARCIA, Héctor; GARCIA, Horacio Alberto; GARCIA, Luis Mario; GARGARELLA, José Luis; GARGARELLA, Roberto; GARIBALDI, Gustavo; GARRIDO CORDOBERA, Lidia; GASTRON, Andrea Laura; GAUNA, Juan Octavio; GEBHARDT, Marcelo; GENOVESI, Luis Mariano; GERSCOVICH, Carlos G.; GHERSI, Carlos Alberto; GIAVARINO, Magdalena; GIL DOMÍNGUEZ, Andrés; GIL LAVEDRA, Ricardo R.; GOLDIN, Adrián; GOLDSZTERN de REMPEL, Noemí E.; GONZÁLEZ NAPOLITANO, Silvina; GONZALEZ NIEVES, Isabel; GONZÁLEZ, Flavio; GOZAINI, Osvaldo Alfredo; GRIECO, Maria Teresa; GRILL, Mónica; GROSMAN, Cecilia P.; GUAHNON, Silvia; GUASCHINO, Honorio; GUASCHINO, Honorio; GUERRERO, Helios; GUTIERREZ POSSE, Hortensia D. T.; HAISSINER, Marcelo; HARFUCH, Andrés; HENDLER, Edmundo; HEQUERA, Elena; HERNANDEZ, Lidia; HERRERA, Marisa; HERRERO, Luis; HERS, Liliana; HIGHTON, María Elena; HOCKL, María Cecilia; HOCSMAN, Heriberto; HUBERMAN, Carlos; IBARLUCIA, Emilio; IGNACIO, Graciela; IRIBARNE, Héctor Pedro; ITURRIOZ, Carlos; IVANEGA, Miriam; KIELMANOVICH, Jorge Leonardo; KIPPER, Claudio; KNOBEL, Horacio; KRAUSE, Martín Enrique; KROM, Beatriz; LARRANDART, Lucila; LASPIUR, Luis; LEDESMA, Angela; LEIVA FERNANDEZ, Luis Fernando; LEVY, Lea; LIBERATORE, Gloria; LIMA, Susana; LIPKIN, Gustavo; LIPSZYC, Delia; LITTERIO, Liliana; LOBATO, Patricia; LOIANNO, Adelina; LOPEZ ALFONSIN, Marcelo; LOPEZ CASTIÑEIRAS; José Luis; LOPEZ RUF, Pablo; LORA, Laura; LORENZETTI, Ricardo Luis; LOSA, Nestor; LOVECE, Graciela; LUGONES, Alberto LUTZKY, Claudio; MACHIAVELO, Liliana; MAIER, Julio; MAIORANO de GARCIA CAFARO, Graciela; MALDONADO, Marta; MALKASSIAN, Roberto; MANILI, Pablo; MANOVIL, Rafael Mariano; MARANIELLO, Patricio; MARCER, Ernesto; MARINO, Abel; MARTEAU, Juan Felix; MARTINEZ, Adriana; MARTINSEN, Holger; MARUM, Elizabeth Adriana; MAS VELEZ, Juan Pablo; MAZA. Miguel Angel; MAZAZELLII Alicia; MEDINA, Graciela; MEGUIRA, Horacio; MENSA GONZALEZ, Fernanda; MESSINA de  ESTRELLA GUTIERREZ, Graciela; MIZRAJI, Guillermo Jorge Hernán; MOLINA QUIROGA, Eduardo; MOLINA, Alejandro; MOLLARD, Martín; MONCAYO, Guillermo Roberto; MONTANARO, Domingo; MONZA, Néstor; MONZÓN, José María; MORANO, Estela; MORIN, Daniel; MUGNOLO, Juan Pablo; MUGUILLO, Roberto; NAJURIETA, Maria Susana; NAVEIRA DE CASANOVA, Gustavo; NEGRO, Sandra; NIETO, Marcelo; NIÑO, Luis Fernando; NISSEN, Ricardo Augusto; NONNA, Silvia; NOODT TAQUELA, María Blanca; NOVILE, Susana; ODRIOZOLA, Juan Martín; ONAINDIA, José Miguel; ORTIZ, Tulio; PARDO, Ruben M.; PASTOR, Daniel; PERALTA MARISCAL, Leopoldo; PEREZ BUSTAMANTE, Laura; PEREZ ENRRI, Daniel; PEREZ, Andrea; PERFETTI, Graciela; PIAGGIO, Aníbal; PICASSO, Sebastián; PIGRETTI, Eduardo A.; PINO, Guillermo; PINTO, Liliana Gimol; PIÑA, Roxana; PIZZOLO, Calógero; PLEE, Raúl Omar; PUGLIESE, María Rosa; QUIRNO, Diego; RABBI-BALDI CABANILLAS, Luis Renato; RABINOVICH, Ricardo D.; RAFECAS, Daniel Eduardo; RAGAZZI, Guillermo Enrique; REPUN, Alicia Mabel; RESNIK, Mario; RICHARTE, Darío; RIGHI, Esteban Justo A.; RINALDI, Norberto; RIVERA, Julio César; RODRIGUEZ, Mônica; ROJAS, Jorge Armando; ROLLERI, Gabriel; ROSENKRANZT, Carlos; ROSSI, Hugo; ROVEDA, Eduardo; ROVIRA, Alfredo; RUIZ, Guillermo; RUSCONI, Maximiliano; SAA, Gustavo; SABA, Roberto; SABSAY, Daniel Alberto; SAENZ, Jorge Alberto; SAID, José Luis; SAL LLARGES, Benjamin; SALT, Marcos; SANCINETTI, Marcelo; SANGUINETTI, Horacio; SCAGLIONE ROCO, Dante; SAN MILLAN, Carlos Augusto; SCHAFRIK, Fabiana; SCHERMAN, Ida; SCHNEIDER, Mariel; SCOTTI, Luciana; SEDA, Juan Antonio; SILVESTRE, Norma; SIMARI, Virginia; SINGERMAN, Pablo; SIRKIN, Héctor; SISELES, Osvaldo; SMAYEVSKY, Miriam; SOBRINO, Augusto; SOLA, Juan Vicente; SOLARI, Néstor; SOTO, Alfredo; SPISSO, Rodolfo; SPOLANSKY, Norberto; SPOTA, Alberto; STAHLI, Jorge; STIGLITZ, Rubén S.; SUAREZ, Sergio; TANZI, Silvia; TAWIL, Guido; TEDESCO, Ignacio; TERRAGNI, Martiniano; TORRES, Agustín; TORRES, Agustín; TORRES, Sergio; TRAIMAN, Raquel; TRAVIESO, Juan Antonio; TREACY, Guillermo; TRIPPANO, Sergio; UGARTE, José Manuel; URRESTI, Esteban; UZAL, María Elsa; VALLADARES, Carlos; VALLS, Claudia; VANELLA, Vilma; VAZQUEZ PONCE, Héctor; VAZQUEZ, Angela; VENTURA, Adrián; VERGARA, Leandro; VERNENGO, Roberto; VIGEVANO, Marta; VINUESA, Raúl; VIRGOLINI, Julio; VITOLO, Alfredo Mauricio; VITOLO, Daniel Roque; WAGMAISTER, Adriana; WEINBERG, Inés; WEINGARTEN, Celia; WEIS, Claudia; WIERZBA, Sandra Mabel; WITTHAUS, Mónica; WÜST, Graciela Cristina; ZAFFARONI, Eugenio; ZAMENFELD, Victor; ZAMUDIO, Dominga Teodora; ZBAR, Agustín; ZEBALLOS de SISTO, María Cristina; ZENTNER, Diego; ZOPPI, Oscar; ZORSOLI, Oscar; ZULETA PUCEIRO, Enrique; siguen las firmas.
Agradecemos los apoyos recibidos.
Adhesiones a “profesoresderechouba@gmail.com

11/05/2013

EJERCICIO EN CLASE SOBRE CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

ENTREVISTA A UN CONCURSANTE







Aquí el video en donde tres estudiantes realizan una entrevista a Edgardo Salatino, supuesto aspirante a un cargo de juez.








ANUNCIO
Desde ACIJ me comentan que están buscando abogados,
periodistas, activistas y asociaciones interesadas en montar un
observatorio de los procesos de selección de jueces
en sus respectivas provincias.
Interesados escribir a concursos@acij.org.ar.




En la clase del jueves 9 de mayo vimos el tema del Consejo de la Magistratura. Por supuesto, en un curso de "Garantías constitucionales" no podemos pretender analizar detenidamente esta institución que, por otro lado, los estudiantes ya deben conocer desde el curso de constitucional.
Más allá de las cuestiones vinculadas a la ley aprobada por el Senado ese mismo día, tuvimos oportunidad de recordar las arbitrariedades que tuvo que sufrir la fiscal Claudia Barcia cuando concursó para fiscal de cámara de la Ciudad Autónoma. Aquí se puede ver nuestra impugnación presentada como su abogado de confianza.  Y aquí otro post dedicado especialmente a los problemas que genera la discreción que se reconoce a los jurados políticos (los consejeros) del concurso en la evaluación de la entrevista.

Hace unos meses, fuimos convocados por ACIJ para participar en una reunión de trabajo destinada a discutir la "Versión preliminar" del excelente trabajo "Selección de Magistrado en la CABA. Diagnósticos y propuestas" (marzo de 2013)  (aquí una entrada sobre esa actividad)

Recomendamos especialmente la lectura de todo el documento. Aquí sólo reproduciremos algunos párrafos y, además, uno de sus gráficos que tiene tremenda fuerza explicativa de cómo se puede manipular un concurso a través de la etapa de las entrevistas personales.

La entrevista personal es la etapa en la cual el concursante se presenta en persona ante los evaluadores (en la ciudad de Buenos Aires, los consejeros integrantes de la Comisión de Selección [nota omitida]) y el público, y responde una amplia gama de preguntas vinculadas tanto a su posición sobre distintas cuestiones del debate jurídico-doctrinario actual, como sus intereses y las motivaciones personales que lo llevan a postularse para el cargo (p. 46).
La entrevista personal es la única etapa del concurso en la cual se evalúa de manera subjetiva a los concursantes y esta etapa ofrece la oportunidad más efectiva para garantizar la selección de candidatos moralmente idóneos (p. 47).
Este diseño exige que la etapa de entrevista sea particularmente robusta, de manera tal que pueda resolver la aparente tensión entre dos objetivos: i) que el proceso de selección no pierda su carácter técnico [nota omitida]; y ii) que el tecnicismo del proceso no impida evaluar la idoneidad moral del concursante y su perfil.
Para construir una etapa robusta que cumpla estos objetivos, es importante que sea realizada en un marco de transparencia, amplia participación, y que los dictámenes que en esta etapa generen variaciones en las posiciones previas de los concursantes estén respaldados por fundamentos sólidos (p. 48).

Los principales problemas detectados por el estudio citado en esta etapa del proceso de designación de jueces y fiscales son los siguientes:
• Gran discreción de los consejeros que toman la entrevista
• Pautas demasiado vagas sobre las cuestiones a preguntar
• Calificaciones prácticamente arbitrarias y sin justificación
• Fórmulas genéricas no individualizadas para otorgar el puntaje
• Demasiado puntaje de la entrevista en relación con las demás etapas del concurso
• El conocimiento de los consejeros del orden de mérito provisorio permite manejar las calificaciones
Como resultado de estos factores, las entrevistas adquieren un valor inusual que excede su puntaje formal. Es por ello que en el trabajo analizado se dice:
El Reglamento vigente dispone que los Consejeros tienen la potestad de adjudicar 40/200 puntos en esta etapa, es decir un 20% del total, y apenas 5 puntos menos que el examen escrito o el examen oral.
Para comprender cabalmente el impacto de la distribución de estos 40 puntos, no sólo debe tenerse en cuenta que los Consejeros ya conocen los resultados de las etapas previas, sino que en los concursos observados la diferencia de puntaje entre un concursante y quien le sigue en el orden de mérito es en promedio entre 1 y 2 puntos. De este dato se sigue que la etapa de entrevista tiene la capacidad de generar cambios de posición de entre 20 y 40 lugares en el orden de mérito. Esta no es meramente una posibilidad, sino que en varios de los concursos se materializó; por ejemplo con un concursante que luego de la etapa de antecedentes se encontraba en la posición 46, y después de recibir 40 puntos en la entrevista pasó a ocupar la posición 19, tras lo cual mejoró su posición a través de una impugnación y consiguió que la Legislatura prestara su acuerdo para ser designado Fiscal [nota omitida] (ps. 52 y s.).

De allí la tremenda relevancia que las reglas del concurso tienen en la designación de jueces. Este tema, sin embargo, no se tocó en la reciente "reforma". Una verdadera lástima.



Aquí una presentación en Prezi sobre el sistema de
designación de juecess y fiscales en la CABA







Aquí un gráfico del efecto que tiene en los resultados finales
la discreción de los consejeros de la CABA en la evaluación
de la entrevista. Hay ejemplos que muestran una movilidad en
puntos mucho mayor que la de este caso.















06/05/2013

PARA ROBERTO GARGARELLA





Estimado Roberto:

Lamento mucho que una persona como vos haya cuestionado severamente nuestro trabajo de la manera en que lo hacés. No contesté nada antes porque recién hoy lo leí. Y me parece, en verdad, que esta vez opinás con escaso conocimiento sobre los hechos.

I
En primer término, parece que nos etiquetás a todos los querellantes como la "izquierda política". ¿Conocés las ideas políticas de Marcos Kotlik, de Maxi Medina y las mías como para colgarnos de un plumazo esa etiqueta? ¿Realmente creés que los tres tenemos tanta cohesión ideológica? Junto con la etiqueta viene nuestra supuesta pasión por la tortura y por la prisión perpetua. Creo que confundís una sala de audiencias con un aula de la Facultad. Nadie me contrata para que haga un panegírico de la justicia reparatoria. Lo máximo que puedo lograr como abogado de la Sra. Beatriz Rial es la aplicación del derecho vigente.

Conforme a la prueba producida en el juicio, y a los hechos que imputamos en su oportunidad a los acusados, en nuestro alegato solicitamos la única pena prevista en el Código Penal para el homicido calificado. No nos resultó agradable tener que solicitar penas de prisión perpetua. Pero no era mi tarea solicitar la inconstitucionalidad de la prisión perpetua; para eso estaba la defensa, y yo no tengo por qué entrometerme en la estrategia defensiva. Tampoco puedo ir a un juicio a dar clases o a debatir cuestiones teóricas. Muchísimo menos a proponer un cambio sustancial de todo el aparato de justicia penal.

En un comentario que leí por allí se habla muy bien de otra de las querellas, debido a que apuntaron más arriba en la cadena de responsabilidades. Todo muy bonito, pero a un juicio no se va a declamar ni a investigar. A un juicio se va a probar los hechos objeto de imputación de los acusados en ese juicio. Si tenés 17 personas acusadas, creo que tenés suficiente trabajo ya como para ponerte a debatir las bondades de la justicia reparatoria y a quejarte por quienes vos creés que también deberían haber sido acusados y no lo fueron.

Lo cierto es que, al momento de elevar el caso a juicio, solo contábamos con prueba respecto de esos 17 imputados y, nos guste o no, el precio del proceso es la prueba. Resulta muy cómodo opinar sin haber ido a una sola de las audiencias y, además, sin conocer la prueba. Más de 200 testigos, cientos de horas de escuchas telefónicas, etcétera...

II
Pero eso no es nada comparado con lo que decís en el último párrafo, donde sin dar una sola razón, tirás por la borda mi integridad y toda mi carrera profesional. Y eso jode mucho, especialmente cuando tales dichos vienen de una persona como vos, a quien respeto.

Creo que, al menos, nos debés una buena explicación de por qué razones tenés la convicción de que he cometido uno de los delitos más despreciables: el prevaricato de abogado, esto es, la  tración al cliente. Esa es la única lectura que se le puede dar a una de las frases del último párrafo, cuando decís:

El principal problema de la sentencia allí construida (e impulsada por la querella) no fue tanto el exceso de castigo, sino el exceso de impunidad. Me refiero a la impunidad que se aseguró entonces, cuidadosamente, para todos los empresarios y altísimos funcionarios del gobierno involucrados en el caso...

Yo no construí, ni ayudé a construir ningún exceso de impunidad. Mucho menos aseguré cuidadosamente la impunidad de empresarios ni de altísimos funcionarios... No sé en qué fundás tan graves imputaciones.

Por lo demás, el proceso sigue abierto y, en la medida en que se consigan elementos de prueba que así lo permitan, la investigación puede continuar todo el tiempo que sea necesario,
 
                                                     Alberto Bovino
                                    Apoderado de la Sra. Beatriz Rial 

Esta entrada refleja únicamente mi oponión personal











01/05/2013

SEIS "CORTITOS" DEL DEBATE BRUZZONE-BOVINO SOBRE "JUICIO ABREVIADO"




El segundo cuatrimestre de 2009 invitamos a Bruzzone a nuestro curso de "Garantías"  a dar una clase tipo "Pimpinela" sobre un tema que divide aguas: el juicio abreviado (que no es "juicio", y tampoco "abreviado").




En nuestra opinión no demasiado imparcial, la clase salió muy bien, y gracias a Cristian Penna, grabamos y editamos los videos, que subimos a este blog




Hace rato que teníamos ganas de hacer un pequeño "compiladito" como éste. Disculpas por la pésima edición del video. Está claro que este programa hace lo que él quiere y no lo que nosotros necesitamos. Y gracias nuevamente al gran Bruzzone: amigo y maestro.








Próximamente
En este blog
"Cortitos" - Segunda Parte

30/04/2013

LOS DOS VOTOS QUE CONSAGRAN LA IMPUNIDAD DEL HOMICIDA DE LISANDRO BARRAU

VOTOS DE LOS JUECES GRIEBEN Y DECARIA

TRIBUNAL ORAL Nº 15





 
El viernes 26 de abril de 2013, el Tribunal Oral Nº 15 de la justicia nacional, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dio a conocer los fundamentos de la sentencia que consagró la impunidad del homicida del joven Lisandro Barrau.

A casi nueve años de que el ex agente Matías Tarditi diera muerte por la espalda a Lisandro, y luego de que el Presidente del tribunal dejara prescribir la acción penal por su propia negligencia y morosidad en el trámite del caso, se sobreseyó a Tarditi por extinción de la acción penal.

El voto del juez Grieben

Para ello, Grieben debió forzar la valoración de los fuertes elementos de convicción introducidos al debate para llegar a la cuestionable conclusión de que solo podía calificarse el hecho atribuido al acusado como homicdio culposo.

Veamos ahora algunos "argumentos" invocados por Grieben.


Aquí ya puede advertirse la parcialidad del presidente del tribunal. Veamos algunas de sus afirmaciones:

1) Grieben dice que "en las conclusiones arribadas por la perito Bufalini...". Esta afirmación es falsa. Como señaló claramente nuestra perito de parte la Lic. Silvia Bufalini, las conclusiones que Grieben atribuye a nuestra perito fueron las conclusiones de todos los peritos intervinientes, inclusive del perito de la defensa.

2) Grieben afirma que la Lic. Bufalini determinó que para disparar el arma de Tarditi en doble acción "dio como resultado una fuerza de cinco kilogramos fuerza...". Nuevamente, se introduce un dato falso, pues en el peritaje se señaló claramente que se necesitaban 5,5 kilogramos fuerza.


En este punto, no se comprende de dónde extrae Grieben que lo nuestro es una "teoría". En primer lugar, nos limitamos a establecer mediante un simple cálculo, y a partir de la velocidad a la que avanzaba la moto y la distancia entre Lavazza y Tarditi, cuánto tiempo transcurrió entre que la moto rozó el cuerpo de Lavazza y llegó a la altura en la que estaba ubicado Tarditi. Eso son hechos, no teorías.

Acá Grieben parece olvidar lo que dirá unos párrafos más adelante respecto de ambos hechos que él mismo consideró probados, esto es, la ubicación de Tarditi y la velocidad de la moto.

Si la querella, a partir de la distancia entre ambos policías y la velocidad que se determina que llevaba la moto, mediante una regla de tres simple, establece en cuánto tiempo la moto puede haber recorrido esa distancia, no está "teorizando" nada. Solo está agregando información —no teoría— que surge de esos mismos hechos que Grieben consideró probados.

Nuestra "teoría" afirmó lo siguiente:

Si todo esto fuera cierto, ello significa que Tarditi decidió desenfundar su arma después de ver el roce de la moto con Lavazza; después de pensar que ello era necesario para seguridad propia y de sus compañeros; y mientras intentaba tomar al joven Lisandro con su mano izquierda, desenfundó con su mano derecha. Todo ello en un lapso de entre 0,18 y 0,24 segundos.
Es materialmente imposible que el acusado haya pensado y decidido todo eso en dos décimas de segundo. ¡Ah! y todo eso mientras —según su primer relato— veía que la moto se dirigía hacia él.
Dado que es cierto que Tarditi desenfundó y empuñó su arma con bala en la recámara —lo de la bala en la recámara lo admitió en la indagatoria—, y que eso lo había hecho antes del contacto con la moto, la única conclusión posible es que Tarditi había desenfundado y empuñado su arma antes de que la moto rozara a Lavazza. Es la única explicación posible.
Tampoco es cierto que el motivo de que desenfundara y empuñara el arma haya sido para seguridad propia y de sus compañeros. Según su relato, la moto no se detuvo y, luego del roce al brazo izquierdo de Lavazza, ¿qué medida podía tomar Tarditi para su seguridad y la de sus compañeros desenfundado y empuñando su arma? ¿La que dijo que realizó? Esto es, ¿tratar de tomar de la campera al joven conductor de la moto?


Ésta no es "una de las tantas hipótesis posibles...". ¿Cuáles son las otras tantas? Grieben no lo explicó. Además, reconoció todos los hechos que  afirmamos en nuestro alegato.


Avanzando con su caprichosa y contradictoria valoración de la prueba, Grieben afirmó lo siguiente:

a) "Tarditi estaba detrás, a poca distancia, arrojándosele encima".
b) "... arrojándosele encima y produciéndose un forcejeo, son perfectamente compatibles con el incidente que se estaba desarrollando...".
c) "... y no se puede soslayar la posibilidad de que en ese momento, alguno de los ocupantes de la moto, hayan luchado por la posesión del arma con el policía, produciéndose accidentalmente mortal".

Los hechos del apartado a) sí son ciertos y fueron probados por varios elementos de convicción. Pero ellos corroboran nuestras afirmaciones y no a la inversa.

Respecto del "forcejeo", no es cierto que éste resulta "perfectamente compatible" con el desarrollo del suceso. Para afirmar tal proposición, debería haber explicado cómo ignora las conclusiones de todos los peritos; por qué ignora los dichos de Tedesco, que negaron con énfasis la existencia de cualquier forcejeo; y por qué niega lo declarado por la testigo Sofía Arian, que también corrobora la inexistencia del "forcejeo".

Pero sobre todo, Grieben debería haber explicado de donde surgió esta nueva e increíble versión de la posibilidad de una lucha por hacerse con el arma entre Tedesco y Tarditi. Ni siquiera la defensa se atrevió a pantear una hipótesis tan absurda. Este "argumento" es tan probable como decir, por ejemplo, que tampoco se puede soslayar que un elefante rosado haya empujado a Tarditi hacia la moto, y que Tarditi, al chocar contra la moto culpa del elefante, produjo el disparo accidental.

Veamos ahora el remate de Grieben para garantizar la impunidad de Tarditi:


El broche de oro del voto de Grieben consiste en culpabilizar a la víctima, tarea ya insinuada con la posibilidad del segundo forcejeo para hacerse con el arma de Tarditi...

Así, parece que toda la culpa del homicidio fue, en realidad, de Lisandro.

Y así fue como con este voto arbitrario, se garantizó la impunidad de Tarditi.

El remate: el voto de Decaria

En primer término, Decaria aclara que adhiere a los errores del Grieben:


A partir de allí, Decaria se dedica a declamar de qué se trata esto de la sana crítica, con citas tan novedosas como las de Vélez Mariconde, e invocando jurisprudencia con votos de nuestros jueces más ilustrados: Tragant, Capolupo.

Lo que quizá no advirtió el juez es que la sana crítica debe ser aplicada, no invocada. Pues de allí en más se dedica a afirmar dogmáticamente conclusiones que no se saben de dónde surgen y, además, alguna que no solo carecen de fundamentos sino que contradicen abiertamente lo que se demostró en el debate.

Así, se afirma, ignorando lo probado en el debate:


Nada dice, por ejemplo, sobre cómo es eso de que Lisandro Barrau "arrollara" a Lavazza... ¿De dónde sacó eso? ¿De dónde sacó que no se sabe cuándo desenfundó el arma y cuándo disparó Tarditi.

Para poder afirmar tal circunstancia, luego de escuchar a la querella debió, al menos, explicar por qué nuestras conclusiones fácticas son incorrectas. Ha sido más que llamativo que luego de teorizar sobre valoración de la prueba, haya omitido casi por completo los resultados del peritaje balístico.

Pero lo más asombroso de este voto es la inválida utilización de un proyecto de acuerdo de juicio abreviado que finalmente desestimamos, y que fue utilizado como medio de prueba por el juez Decaria


Pocas afirmaciones más arbitrarias y contrarias a la verdad que la que dice que las mismas partes concidimos en "dar al suceso una calificación ajena a la del art. 80, inc. 9 que los acusadores ahora reclaman". 

Desde nuestro primer acto procesal y hasta nuestro alegato, siempre acusamos a Tarditi por el homicidio calificado agravado del art. 80, inc. 9. Si en algún momento se pensó en la posibilidad de un abreviado fue, precisamente, porque temíamos que el tribunal actúe de manera parcial, tal como lo ha hecho en esta oportunidad. Los resultados de la sentencia, en este sentido, nos han dado la razón.




















24/04/2013

DEMOCRATIZACIÓN DE LA JUSTICIA Y SECRETO DE LAS DELIBERACIONES







¿Por qué nuestras normas procesales obligan a que la deliberación de los órganos jurisdiccionales sea secreta y a que, en algunos casos, sean secretos los votos de cada funcionario (por ejemplo, en Corte Plena régimen disciplinario y nombramientos; en el Parlamento nombramientos, censura, etc.? ¿Cuál es el trasfondo ideológico de esto?


¿Es compatible con la Democracia constitucional y la concepción del funcionario público como 'simple depositario (temporal, agrego yo) del poder' que debe responder por sus actos (art. 11 constitucional)? ¿Deben ser las votaciones de todos los órganos democráticos (incluido el Parlamento y Corte Plena) públicas o abiertas y/o conocerse la posición de cada interviniente?


Buenas preguntas, me parece, para meditar. Les adjunto un artículo que puede dar respuesta a algunas de ellas o provocar otras más. Saludos,


Rosaura Chinchilla Calderón
Jueza en materia penal
Segundo Circuito Judicial, San José
Poder Judicial, Costa Rica








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