27 feb 2015

ZAFFARONI Y EL GARANTO-ABOLICIONISMO ESTÁN MAL VISTOS












Si hay una mala costumbre “conceptual” entre los penalistas es la de inventar nuevas categorías o nuevos términos —muchas veces cada vez más sangrientos—. De esa mala costumbre, probablemente, habría que declarar culpable a Zaffaroni. De lo que habría que absolverlo, con seguridad, es de ser “garanto-abolicionista”.

Sí, como han leído, ustedes —que leen este “pasquín-blog”— desde ya son sospechosos de ser garanto-abolicionistas, y son los exclusivos responsables de todos los problemas de seguridad de nuestro país (los que existen, y los que no existen también).

Maravillosa muestra de prejuicios, ignorancia y autoritarismo la nota del Sr. Martín Etchegoyen Lynch, que parece ser experto en seguridad —porque estudió, y porque escribe mucho sobre el tema—. Hay párrafos que parecen extraidos del guión de algún programa cómico televisivo.

Según nos informa este señor, el “garanto-abolicionismo” es un movimiento que en nuestro país es liderado por Zaffaroni. Entérese también el señor lector o la señora lectora que el garanto-abolicionismo es un “movimiento anacrónico y demostrado fracasado en otras latitudes hace más de 40 años”. Eso sí, ni idea de por qué es anacrónico, mucho menos de cuáles son esas latitudes.


Pero no queremos quitarles el placer de leer tan preclaras ideas, que han sido registradas en esta nota, así que aquí acabamos este comentario bibliográfico.



4 comentarios:

Anónimo dijo...

Hablemos un poco del garanto-abolicionismo.
Usted es un profesor reconocido sin dudas por la academia en nuestro país y principalmente por su curso de garantías en derecho penal en nuestro país.
1) Cuantas denuncias con requerimiento fiscal conoce usted en las cuales un juez haya ordenado la desestimación?
2) Sinceramente, y más allá de órdenes partidarias, académicas u aquellas que involucran aún el derecho penal del enemigo, cuántas deciden la suerte de una persona por su desestimación, sin cumplir las medidas que ordenadas por un fiscal?
3) Aún reconociendo la tremenda implicancia de involucrar a la más alta autoridad del poder ejecutivo, la igualdad ante la ley no requería, según su estricta sana crítica, el mayor rigor en la evaluación de los elementos de prueba dirigidos a obtener mayores elementos de sospecha en los términos del artículo 294 del CPPN?
4) Más allá de ello y aún reconociendo que fue una operación de la agencia de inteligencia. No era necesario que un juez cumpliendo con su función evaluara en forma categórica si esas afirmaciones eran incorrectas, y si así lo fueran, no era función de un juez cumplir al menos mínimamente lo ordenado por el fiscal?
5) Si ese objeto de la denuncia era factiblemente desestimable, no era la solución jurídicamente correcta su nulidad?
6) Si, esa nulidad posiblemente implicaba un sobreseimiento, no debía el ministerio público pronunciarse nuevamente?
7) Aún en el caso que alguien pudiera suponer que la evaluación de fondo es correcta, su rol consecuente en su política criminal al frente de determinadas posiciones del CELS, le permite sostener que lo decidido por el juez Rafecas es correcto?
8) Es diferente el estándar procesal de un ciudadano de a pie, del que aquel que atesora la mayor responsabilidad de un país?.
Con el mayor de los respetos y la esperanza de las mejores respuestas acudo a usted.
Saludos!
J.

Anónimo dijo...

En serio se llama Martín Etchegoyen Lynch?. Parece un personaje de Fernando Peña.

Alberto Bovino dijo...

Estimado J:

Desde ya le agradezco su comentario sobre mi persona. En primer lugar me gustaría saber qué relación hay entre el “garanto-abolicionismo” (algo que no existe) y el caso NISMAN. Los comentarios sobre la nota de opinión —igual que la nota— no tienen relación alguna con los casos concretos, es una opinión general. Pero eso es lo de menos, en realidad.

Comienzo por aclarar que no he leído ni la denuncia de NISMAN, ni la decisión de RAFECAS, esto es, ni un documento de los que han estado a disposición del público. Solo escuché brevemente a Julio MAIER (y solo una parte).

La verdad es que no podría hablarle sobre estadísticas, aunque supongo que en esa cuestión las estadísticas le darían la razón. Debe haber pocos casos en los cuales haya requerimiento fiscal y sea desestimada la denuncia.

También creo que cuando el hecho denunciado no es delito (y eso surge de la denuncia en sí) no hay ninguna medida de investigación que tomar, razón por la cual en ese caso la denuncia debe ser desestimada (esa es la solución del CPP Nación). No tengo idea de por qué Rafecas ordenó la desestimación.

Si el hecho sí es delictivo pero no hay elementos de prueba, sí se debe investigar, pero en la práctica hay casos en que usa ese motivo para desestimar, especialmente si el denunciante pretende ser querellante. También hay casos en los cuales se rechaza una denuncia porque la víctima o el denunciante no han ratificado, a pesar de que ese no es un motivo válido para hacerlo. Esto es lo que he apreciado en mi práctica profesional y en delitos que no se parecen a la imputación que formulara NISMAN.

No comprendo su argumento referido a la nulidad. Desde ya que el CPP no autoriza a hacer ninguna distinción en cuanto al tratamiento que debe recibir una denuncia según el denunciante. Sin embargo, debe ser muy difícil para el juez a quien le toque una denuncia así que esa circunstancia no tenga algún peso en la evaluación del juez. Le repito que no tengo idea de la denuncia ni de la resolución de RAFECAS.

Y en mi opinión —la del CELS no la conozco ni me parece relevante para contestar su interrogante—, creo que puesto en el lugar del juez, trataría de que mi decisión sea lo más transparente posible en un caso semejante, al mismo tiempo que intentaría resolver con el mismo criterio que aplico en los demás casos.

Cordiales saludos,

AB

Mariano H. Gutiérrez dijo...

Hola, Alberto.
Dos cositas.
Una, el comentario anterior es una muestra de que garanto-abolicionismo no es utilizado verdaderamente como una categoría, si no como un insulto. En tanto tal, aunque vos estés hablando de garantismo (como interpretación de la ley) y su relación con la "seguridad", le permite a otro mezclar todo, y pasar a la política de las descalificaciones. Pero queda claro, para el que no esté tan confundido, que ni Etchegoyen Linch (que se declara experto en seguridad) ni vos contestándole, hablaban de eso.
Por otro lado, creo, sin embargo, que si la usáramos bien, garantoabolicionismo (hasta donde se, término inventado por Diana Cohen Agrest, como eso, como insulto, no como categoría) no es un término equivocado. Quiero decir, yo, parado desde, digamos el "realismo de izquierda" (pensando que sí son necesarias políticas de prevención del delito, pero también de persecución penal, sobre todo contra-selectivas: dirigidas al delito complejo y de los poderosos), podría calificar así al Binder de los 90, que en su manual decía que las garantías procesal son el camino para la abolición, o al mismo Zaffa de esa época, que decía que aunque había que dar una receta dogmática -sustantiva-, esta no debía "legitimar" al sistema penal. En ese caso, se diferencian por ejemplo, del garantismo "puro" a la Ferrajoli, que sí legitima el poder penal(en una determinada medida), y no cree en su paulatina abolición. Aunque Binder y Zaffaroni ya no piensen así, muchos de sus alumnos y discípulos si.
ES decir, yo sí veo "garantoabolicionistas", pero no son los que ellos dicen, ni piensan como ellos dicen que piensan, ni han influido como ellos dicen que lo han hecho ("I see dead people...")